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Sociedad

19.11.08 -

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La trascendencia jurídica de la sentencia del 'caso Tangora' radica en que, por primera vez en España, un tribunal reconoce que los hechos son constitutivos de un delito contra la integridad moral y aplica la pena máxima contemplada en el Código Penal, es decir, dos años de cárcel. Hasta la fecha las denuncias de acoso inmobiliario que han llegado hasta los tribunales se han saldado mayoritariamente con condenas civiles o con faltas por coacciones de escasa cuantía económica. Hace sólo dos días, un juzgado de Barcelona hacía público el primer fallo por 'mobbing' inmobiliario que conlleva penas de prisión, aunque menores -en concreto de un año-, si bien el delito ha sido tipificado de coacciones.
Los condenados son dos hermanos propietarios de un piso en el barrio de Sant Andreu de la Ciudad Condal que además tendrán que indemnizar a sus víctimas, una joven pareja de inquilinos, con 3.320 euros. El juez considera probado que entre verano y otoño de 2005 cortaron varias veces la luz y el agua a la vivienda e incluso arrancaron los contadores para impedir el restablecimiento del suministro. También llegaron a sellar la puerta de entrada al domicilio con silicona. Las víctimas, finalmente, se vieron forzadas a salir de la vivienda ante lo insostenible de la situación: tenían que ir a buscar agua a la fuente, alumbrarse con velas, cocinar con bombonas de gas y comprar la comida cada día por no poder disponer de frigorífico.
Subida de la renta
Todo comenzó cuando los acusados, Alfonso y Pere J.Q., alquilaron en noviembre de 2003 el piso a su sobrina y a otra pareja, a razón de 600 euros al mes. Firmaron un contrato por cinco años, pero cuando la familiar de los propietarios decidió mudarse, éstos decidieron subir la renta a sus amigos. La pareja no aceptó el nuevo precio, al considerar que el acuerdo seguía vigente, y comenzaron a consignar los pagos a través del juzgado, dado que los propietarios se negaban a cobrarles.
Fue entonces cuando los acusados decidieron hacerles la vida imposible. El juez considera «irrelevante» si tenían derecho a exigir a la pareja que abandonara el piso, porque para ello debían haber recurrido a un proceso judicial.
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